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Inexequibles varios apartes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, por violación del principio de publicidad

Además de la lectura literal e integral de los textos a aprobar se pueden utilizar otros medios que aseguren su conocimiento.
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15 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes de los artículos 5, 61, 289 y 297 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), por violación del principio de publicidad. Reiteró el precedente constitucional según el cual este principio no se reduce a una formalidad procesal.

Además de la lectura literal e integral de los textos a aprobar durante las sesiones del Congreso, la publicidad de las proposiciones puede cumplirse por distintos medios como la divulgación anticipada de los textos a aprobar en las gacetas del Congreso, su publicación en plataformas institucionales o canales digitales oficiales, o su explicación oral suficiente en el curso del debate.

No obstante, insistió, estos mecanismos alternativos solo son válidos en la medida en que aseguren un conocimiento real, suficiente y oportuno del contenido normativo a aprobar por parte de los congresistas. (Lea: Por vicios de procedimiento, presentan acción de inconstitucionalidad en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026)

La Sala Plena constató que varias de las proposiciones incorporadas a los artículos 5, 61, 289 y 297 no fueron leídas en su totalidad ni explicadas suficientemente al momento de su aprobación. Esta omisión comprometió el principio de publicidad, pues impidió que los congresistas tuvieran un conocimiento claro y completo del texto sometido a votación.

Luego de constatar que el literal a) del numeral 2, los parágrafos 2 y 4 del artículo 61, así como del parágrafo 3 del artículo 297 sí habían sido objeto de una adecuada divulgación previa y de una deliberación efectiva, las declaró exequibles. El magistrado Miguel Polo Rosero salvó parcialmente su voto, mientras los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González lo aclararon (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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