26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Realización de audiencia de alegatos ante una sala diferente a la que dicta el fallo no genera nulidad (2:06 p.m.)

20 de Noviembre de 2014

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Nota:
97636
Bajo el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, que regula la apelación de sentencias ante un órgano colegiado, la audiencia para presentar alegatos permite a las partes exponer las razones de su inconformidad frente a la sala que decidirá la segunda instancia. Entonces, la omisión de esta audiencia genera la nulidad del proceso, al impedir que nuevamente las partes expresen los motivos para compartir o controvertir la sentencia atacada, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, cuando la diligencia se practica ante una sala de decisión diferente a la que dicta el fallo, debido a una medida de descongestión, esto no causa tal vicio, precisó la corporación. La magistrada Margarita Cabello aclaró el voto, al considerar que en el caso estudiado sí se configuró la nulidad por violación del debido proceso, ya que en el acta que registró esa audiencia no hubo transcripción de los alegatos y estos no fueron conocidos por los magistrados pertinentes; sin embargo, este vicio fue convalidado por el recurrente (M. P. Margarita Cabello).

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