Recuerdan la importancia del principio de subsidiariedad de la tutela
05 de Julio de 2022
Dada la naturaleza de la acción de tutela, se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
En el caso concreto, los accionantes reclamaron la intervención del juez constitucional para su reconocimiento como víctimas de las autodefensas por los ataques perpetrados sobre una universidad.
La Sala respaldó la decisión del tribunal al declarar improcedente la solicitud de amparo, pues los actores no han acudido a los trámites ordinarios para promover la discusión sobre los aspectos que exponen a través del mecanismo constitucional. Adicionalmente, tacharon de ineficaces los procedimientos ordinarios destinados por el ordenamiento jurídico con los cuales pueden propender por el respeto de sus derechos fundamentales, sin que exista prueba siquiera sumaria de que efectivamente acudieron a ellos. Se confirmó la sentencia impugnada (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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