Declaran nulidad de lo actuado en proceso penal por estipulación probatoria ilegal
19 de Julio de 2022
Las estipulaciones probatorias en el Derecho Penal son actos procesales bilaterales de las partes que deben versar sobre los supuestos fácticos de la acusación y la hipótesis de descargo propuesta por la defensa, es decir, el tema de prueba. De tal modo que el acuerdo probatorio implica una renuncia a presentar pruebas en orden a demostrar un hecho que puede resultar importante para las partes, por ello la estipulación debe ser postulada en términos claros y precisos, que permitan establecer cuál supuesto fáctico del tema de prueba será sustraído del debate.
Las partes deben manifestar al juez de conocimiento su interés en acordarlas, quien solo podrá autorizar las estipulaciones sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva. Es función del juez verificar que las estipulaciones: (a) se refieran a hechos concretos y no a pruebas; (b) estén formuladas en términos comprensibles y sin ambigüedades; (c) no desvirtúen la acusación; (d) no impliquen aceptación ni exención de la responsabilidad, ni renuncia de derechos fundamentales, como a la no autoincriminación; (e) no impliquen renuncia o extinción de la acción penal y (f) no constituyan una valoración jurídica.
Si la estipulación probatoria se realiza sin el cumplimiento de esos presupuestos deviene ilegal, dado que puede afectar la estructura del proceso, en cuanto a la determinación de las pruebas que serán decretadas y practicadas en juicio, así como en la decisión que el juez adoptará al momento de valorar el acervo probatorio.
En el caso bajo estudio, se demostró que las pruebas que demostraban la ausencia de responsabilidad penal del acusado no fueron solicitadas, afectando el debido proceso probatorio y el derecho de defensa del investigado como consecuencia de la renuncia por parte de la defensa y la fiscalía del derecho a solicitar pruebas por la celebración y aprobación de unas estipulaciones probatorias, avaladas por la juez, que sustituían por innecesario cualquier debate probatorio.
Se encontró que la estipulación: (i) niega los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, (ii) recayó sobre un aspecto que era objeto de abierta controversia en el proceso y (iii) exime de toda responsabilidad al procesado, resultando, por tanto, abiertamente ilegal.
Por lo anterior, la Sala Penal casa la sentencia impugnada y declara la nulidad de lo actuado a partir de la presentación de las estipulaciones probatorias de las partes, inclusive realizada en la sesión de audiencia preparatoria, para que el juez de primera instancia, conocidas las estipulaciones y sus oposiciones, de llegar a presentarse, resuelva sobre su aprobación. El descubrimiento y la enunciación probatoria de las partes e intervinientes se mantiene sin modificaciones (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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