Toda rendición de cuentas debe constar en las actas de la asamblea de accionistas
29 de Junio de 2022
El comúnmente llamado contrato de administración consiste en la gestión de negocios realizada por una persona, que se llama mandatario, en nombre y representación de otra, que se denomina comitente o mandante. De este negocio nace el deber de todo representante de velar por el buen funcionamiento de la compañía, lo cual no solo se logra de cara a los actos que en el futuro deberá desplegar el ente moral, también observando su pasado, los convenios en ejecución o que sea indispensable acometer ulteriormente para remediar situaciones en curso o mejorar el desempeño social, lo cual naturalmente mostrará a la asamblea de socios.
De tal manera que, por expreso mandato legal, toda rendición de cuentas o informe de gestión realizado por el administrador, representante legal o gerente de una compañía mercantil debe constar en las actas correspondientes de la asamblea de accionistas o junta de socios, sin que sea admisible otro medio de prueba. Se trata de la consagración en el ordenamiento jurídico de índole mercantil de una formalidad ad probationem.
Es que siendo carga del administrador de toda entidad mercantil rendir cuentas a la asamblea de accionistas al finalizar cada ejercicio contable, así como al finiquitar su labor, la única prueba viable para acreditar tal deber corresponde al acta de la asamblea de accionistas contentiva de ese proceder, y no es necesario que el actual administrador de una empresa mercantil requiera autorización de su asamblea de accionistas para exigir a un anterior gerente, por vía judicial, la rendición de cuentas que haya omitido.
En el caso objeto de estudio, ante la omisión del accionado de aportar las actas de asamblea de accionistas en las cuales conste la presentación de sus informes de gestión, colige la Corte que la supuesta rendición de cuentas alegada por el demandado no fue acreditada, por lo que casó la sentencia revocándola y en su lugar ordenó al demandado rendir cuentas de su administración en la entidad demandante con los respectivos soportes, para lo cual se le concedió el lapso de 15 días (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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