Suscribir de manera libre y voluntaria un acuerdo no es argumento para negar el derecho de retracto
31 de Enero de 2023
El legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garantizan los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio.
Por lo tanto, recordó la Superintendencia de industria y Comercio, en el marco del derecho de retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
El artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) es claro al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retracto, por lo que no le es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado.
En el caso bajo análisis, en el que se abordó al demandante en un centro comercial el 6 de abril del 2021, se le ofreció un “raspa y gana” y salió favorecido para posteriormente suscribir un contrato de bienes y servicios, se vislumbró que el demandado omitió brindar información sobre el ejercicio del derecho de retracto, por cuanto no indicó el término para ejercerlo, las consecuencias de hacer uso del mismo ni los requisitos de procedencia.
De igual forma, advirtió la entidad, el demandado no podía negarse a aceptar el retracto argumentando que el consumidor de manera libre y voluntaria suscribió el acuerdo, pues pese a ello también fue su deseo libre y voluntario y además amparado legalmente solicitar la terminación del contrato el día siguiente a la suscripción.
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