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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Simple manifestación sobre los daños que sufre un bien en la prestación de un servicio no es suficiente

03 de Febrero de 2022

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Simple manifestación sobre los daños que sufre un bien en la prestación de un servicio no es suficiente (Freepik)

En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien corresponde al prestador asumir la custodia y la conservación adecuada del mismo, así como la integridad de los elementos que lo componen, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el evento en que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro, el prestador del servicio deberá reparar el bien, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.

Así mismo, quien preste el servicio deberá expedir un recibo en el cual se mencione fecha de recepción del bien, nombre del propietario o de quien hace entrega, dirección y teléfono, identificación del bien, clase de servicio, sumas abonadas como parte del precio, término de la garantía que se otorga y, si es posible determinarlo, el valor del servicio y fecha de devolución.

En el caso particular, el vehículo de propiedad del demandante ingresó a instancias de la demandada el 6 de mayo del 2020 para que se prestará el servicio de parqueadero. Según el demandante, el bien estaba en buen estado y con todo su equipo de carretera compuesto por caja de herramientas, kit de carretera con extintor, juego de llanta con gato y crucetas y equipo de sonido incorporado.

Deterioro del bien

Sin embargo, una vez le fue devuelto el vehículo, evidenció deterioros en la pintura por no protección por más de un mes a la intemperie y hurto del juego de herramientas y el kit de carretera con extintor, por lo que tuvo que asumir gastos de lavado, desmanchado y descontaminación del vehículo, compra de juego de herramientas y compra de nuevo kit de carreteras con extintor.

No obstante, analizando el material probatorio allegado al plenario, el demandante no aportó documento alguno que acreditara los defectos, de manera que no se demostró la existencia de un defecto con ocasión de la prestación de un servicio, por lo que no se acogieron las pretensiones.

Cabe precisar que cuando se reclama la vulneración de un derecho las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación no es suficiente para dar por ciertos los hechos. Si bien los consumidores tienen derechos, también tienen deberes, entre ellos informarse, así como obrar de buena fe frente a los productores y/o proveedores y frente a las autoridades. En este caso, el deber mínimo de acreditar el daño aducido.  

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