SEDPE pueden actuar como operadores financieros que faciliten y agilicen pagos por servicios ambientales (PSA)
12 de Enero de 2023
El Documento Conpes 3886 del 2017, sobre Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para la Construcción de Paz, establece los elementos mínimos para el diseño e implementación de estos proyectos y, en ese sentido, define lo que debe entenderse por operador del PSA.
En efecto, esta disposición prevé que se trata de la entidad de carácter público, privado o mixto que deberá administrar los recursos, formalizar el acuerdo condicionado a resultados, monitorear el servicio ambiental o el uso del suelo asociado, con el fin de determinar el mejoramiento o mantenimiento del servicio ambiental.
Así mismo, deberá apoyar la gestión de recursos, reportar ante los beneficiarios del incentivo y beneficiarios del servicio ambiental el desarrollo y resultados del proyecto, labor que podrá estar complementada con un operador financiero, de manera que facilite y agilice los pagos.
Así las cosas, para el caso de los establecimientos de crédito, de acuerdo con el objeto social autorizado y teniendo en cuenta la función de intermediación que cumplen y el manejo de recursos a ellos confiados, pueden hacer pagos y traspasos. Esta actividad está autorizada legalmente para las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 del 2014.
En ese sentido, las mencionadas instituciones financieras cuentan con capacidad legal para complementar la labor del operador del PSA, en desarrollo de las actividades a que hace referencia el mencionado documento Conpes, es decir, actuar como operadores financieros que faciliten y agilicen los pagos.
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