Reparación de un bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega para el efecto
19 de Diciembre de 2023
Una de las obligaciones frente a la garantía por parte del empresario es la reparación gratuita de los defectos del bien, de manera que, para pretender una nueva reparación, el cambio o la devolución del dinero, a elección del consumidor, se debe acreditar que existe una falla reiterada.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el artículo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 del 2015 dispone que, si no se ha fijado un plazo especial para la reparación en cumplimiento de la efectividad de la garantía, deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la entrega del bien para el efecto.
En los casos en los que el productor y/o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por 60 días hábiles.
En todo caso, señaló la entidad, el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011) consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores frente a los consumidores, de manera que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.
Así las cosas, agregó, es el productor, proveedor o expendedor quien tiene la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley.
En el caso concreto, la parte actora adquirió una cafetera a instancias de la demandada por la suma de $ 299.075, el bien presentó fallas e ingresó al servicio técnico autorizado por la demandada. Según el informe allegado, el bien fue reparado quedando en condiciones de uso y funcionamiento adecuados, por lo que no prosperaron las pretensiones.
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