Reparación de un bien debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega
24 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 735 del 2013, modificado por el Decreto 1075 del 2015, en los casos en los cuales no se haya fijado expresamente un plazo distinto, la reparación de los bienes deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega.
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de un extractor de jugos que presentó fallas de funcionamiento en vigencia de la garantía, dando lugar al ingreso del producto al centro de servicio técnico y realizándose, según la demandada, el remplazo del motor y la tarjeta PCB.
No obstante, precisó la entidad, se evidenciaron demoras en la reparación del bien, pues ingresó a garantía el 4 de junio del 2021 y se hizo entrega del mismo reparado hasta el 30 de diciembre del mismo año, es decir, aproximadamente 5 meses y 26 días después sin dar solución, lo cual es contrario a lo previsto en la norma.
La accionante solicitó a la demandada la devolución del dinero cancelado por el producto, debido a que tuvo que comprar un nuevo extractor por la demora en la reparación del producto.
Teniendo en cuenta que la demandada no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), la superintendencia declaró la vulneración de los derechos discutidos y ordenó la devolución del dinero cancelado ($ 622.675), a título de efectividad de la garantía.
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