10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Reglamentan procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables

01 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
117106

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 761, reglamentó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sustituyó los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. Y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Se fijó así el procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables. Entonces, y respecto al monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables, se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a  31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos. Tenga en cuenta que los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en ningún periodo gravable.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)