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Noticias / Mercantil


Prescripción de la acción de protección al consumidor puede interrumpirse mediante simple escrito dirigido al deudor

08 de Mayo de 2023

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Eliminan impuesto de timbre para trámites surtidos ante consulados y embajadas en el exterior (Freepik)

La regulación prevista en el numeral 3 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), sobre demandas para la efectividad de la garantía, corresponde a la de un término de prescripción, por tratarse de la posición más beneficiosa para el sujeto protegido por las normas de consumo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

A diferencia de la caducidad, la prescripción debe ser alegada por la parte que pretende favorecerse de esta figura, es renunciable, se puede interrumpir mediante escrito dirigido por el acreedor al deudor y no puede ser declarada de oficio, entre otras particularidades que redundan en favor del consumidor.

Ahora bien, el legislador definió tres supuestos diferentes respecto de la regulación de la prescripción de la acción de protección al consumidor, dependiendo del derecho o protección reclamada, así:

i. Cuando la protección reclamada busca hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un año, el cual comienza a contarse desde el momento en que expiró la garantía.

ii. Cuando la demanda versa sobre una reclamación netamente contractual deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato, so pena de que opere la prescripción.

iii. Para los demás casos (regla residual), la prescripción operará a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación.

Para los dos primeros supuestos, que se fundan en parámetros objetivos, se debe demostrar la fecha de expiración de la garantía o de terminación de los vínculos contractuales en los que se funda la reclamación, mientras que, en la regla residual, para determinar si el interesado ha tenido conocimiento sobre los hechos que motivan la reclamación, el análisis puede realizarse a partir del conocimiento real o potencial.

En el caso bajo análisis, si bien la reclamación presentada por el demandante el 15 de abril del 2019 habría servido para interrumpir la prescripción, dicho efecto no llegó a producirse debido a que para el momento en que se presentó la acción de protección al consumidor los derechos de la accionante ya estaban prescritos.  

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