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Preparan cambios para créditos cuyas tasas deben ser certificadas por la Superfinanciera

24 de Marzo de 2023

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Con el fin de promover el acceso a financiación formal de la población más vulnerable del país, ampliando la oferta de productos crediticios para los sectores productivos, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto normativo que modificaría el Decreto 2555 del 2010, para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera. 

Según la iniciativa, el Gobierno tomó en cuenta la caracterización de la cartera de microcrédito realizada por la Superfinanciera, la cual analizó la distribución de las tasas de crédito que reportan los establecimientos de crédito, y evidenció la conveniencia de establecer certificaciones específicas de interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito que se crearían con este decreto. (Lea: Nuevas instrucciones de la Superfinanciera para transacciones con códigos QR

Las nuevas modalidades serían crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo. Por ejemplo, el crédito popular, tanto rural como urbano, está constituido por las operaciones activas realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto no exceda los seis salarios mínimos legales.  

  

El crédito productivo rural y urbano establece un rango de préstamos entre los 6 y los 25 salario mínimos, mientras que el crédito productivo normal estaría entre los 25 y los 120 salarios. “Para los efectos previstos en el presente artículo, se entiende por zonas rurales y rurales dispersas las categorías definidas por el Departamento Nacional de Planeación”, explica el proyecto de decreto.  

En cuanto a la certificación por parte de la Superfinanciera, la norma establece que la entidad, para el análisis de las tasas, implementará técnicas adecuadas de ponderación, teniendo en cuenta factores como: plazo, tipo de acreedor y producto, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. 

El interés bancario se certificará el 31 de marzo de 2023 y regirá desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre del mismo año. “En el evento en que las entidades vigiladas por la Superfinanciera no remitan la información requerida en los términos exigidos para certificar las nuevas modalidades de crédito, dicha entidad podrá determinar que el interés bancario corriente certificado el 31 de marzo de 2023 rija por tres meses más. (Lea: Sistema financiero reportó activos por $ 2,651 billones para 2022

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