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Noticias / Mercantil


Precisan la expresión ‘residentes en Colombia’, para efectos de exención de IVA en la Ley de Turismo

04 de Junio de 2021

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Nota:
128436

La expresión “residentes en Colombia” prevista en el artículo 45 de la Ley 2068 del 2020 (Ley de Turismo) se debe interpretar en el sentido de que los servicios turísticos y de hotelería que pretendan gozar de la exención de IVA que prevé la norma deberán ser prestados a personas naturales nacionales o extranjeras establecidas de manera permanente en Colombia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes. Por lo tanto, precisó la DIAN, si una agencia de viajes presta servicios de hotelería y turismo en favor de personas que no son residentes en Colombia no gozan del beneficio tributario, sin menoscabo de la eventual aplicación de la exención señalada en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, con el lleno de requisitos. Ahora bien, si una si una persona natural o jurídica calificada como prestador de servicios turísticos debidamente inscrita ofrece servicios propios de estos prestadores y adicionalmente otros no comprendidos en la exención, como sería el caso de los servicios de salud para efectos de la consulta, debe llevar cuentas separadas que permitan diferenciar los servicios exentos de los gravados, pues la exención no recae en sí misma sobre el operador turístico, sino sobre los servicios de hotelería y turismo prestados en el marco de la ley.

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