Opera el silencio administrativo positivo si fuentes de información no responden solicitudes oportunamente
21 de Octubre de 2022
La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial, de servicio o de cualquier otra índole. Puede realizar el reporte negativo de una persona que está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando cuente con la autorización del titular de la información.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, ante el incumplimiento de las obligaciones insolutas (no pagadas) de cualquier naturaleza por parte del titular de la información, las fuentes de información podrán realizar el reporte negativo previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación, cuota y fecha de exigibilidad.
Actualmente, el reporte negativo tiene un término de permanencia del doble del tiempo de la mora y, en todo caso, máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
El titular podrá presentar reclamos ante el operador de la información con el fin de que su información personal sea actualizada o corregida y, en caso que la petición o reclamo no sea atendida o le sea desfavorable por el operador de la información, puede acudir ante la SIC o ante la Superintendencia Financiera, si la entidad es vigilada por esta, a fin de hacer valer sus derechos en materia de habeas data.
Silencio administrativo positivo
Así mismo, señaló la entidad, procederá el silencio administrativo positivo, es decir, la aceptación de su solicitud, si el operador de información no da respuesta dentro del término legal de 15 días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles más, si no fuera posible responder en el término anterior, y le sea previamente informado al titular de la información.
El titular de la información deberá acreditar que presentó una reclamación previa ante el operador o la fuente de información y que esta no fue resuelta en término o fue desfavorable. Para el efecto, deberá allegar copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada, si la hubiere, o la afirmación de que no fue contestada en término o favorablemente.
Las consultas y reclamos podrán ser presentados por el titular de la información de manera verbal o escrita y a través de líneas de atención telefónica o medios electrónicos, en este último caso cuando sea posible verificar la identidad del titular y se garantice la seguridad de la información.
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