Obligaciones que se causan después del inicio del proceso de insolvencia pueden ser objeto de cobro coactivo
01 de Febrero de 2022
![Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2021-09/cuentas-calculos-calculadora%28Freepik%29.jpg.webp?itok=xy5y9Jr7)
Las obligaciones en un proceso de reorganización se dividen en dos clases: las causadas antes de la fecha del inicio del mismo y las originadas con posterioridad, cuyo pago se hará en los términos del acuerdo o de preferencia, respectivamente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, las obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, se puede exigir su cobro coactivo, sin perjuicio de la prioridad de las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de carácter laboral causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.
Tratándose de gastos de administración, y siendo posible perseguir su cobro coactivo, se puede decretar el embargo y secuestro de los bienes que conforman el patrimonio del deudor, para lo cual se deberá seguir el procedimiento señalado en los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso, en lo pertinente.
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