Normas sobre tratamiento de datos personales aplican a los prestadores de servicios públicos domiciliarios
08 de Septiembre de 2021
La Ley 1581 del 2012 resulta exigible respecto de toda entidad pública o privada que, en sus repositorios de información, recolecte, almacene, use, circule o suprima datos personales (tratamiento), entendidos estos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes prestan estos servicios realizan tratamiento de datos personales y, en ese sentido, les son aplicables las disposiciones contenidas en dicha ley, por lo que deben ajustar su comportamiento a lo contemplado en ella, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En lo que tiene que ver con el tratamiento de datos personales, resultan aplicables a quienes prestan servicios públicos domiciliarios los principios a los que se refiere la Ley 1581, en especial el de libertad, según el cual el tratamiento solo se puede ejercer con el consentimiento previo, expreso e informado del titular.
Por lo tanto, para la realización del almacenamiento de datos, en aplicación del principio mencionado, los prestadores de servicios públicos domiciliarios requerirán del consentimiento previo, expreso e informado del titular de la información. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento
De otra parte, precisó la entidad, no existe en el ordenamiento jurídico disposición que prohíba distribuir publicidad de terceros de manera conjunta con las facturas de servicios públicos domiciliarios.
Sin embargo, esta siempre debe ir en cupones separados o anexos, es decir, no puede hacer parte del cuerpo de la factura y su costo tampoco pueden trasladarse al usuario, pues ello podría constituirse en cobros no autorizados.
Opina, Comenta