01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No existe término perentorio para validar acuerdo de recuperación empresarial celebrado en cámaras de comercio

06 de Mayo de 2021

120269
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 560 del 2020, sobre procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio, no existe término legal perentorio dentro del cual se tenga que acudir a la Superintendencia de Sociedades como juez concursal, o ante los jueces civiles del circuito, en el caso de los sujetos de que trata el artículo 3 de la Ley 1116 del 2006, para la validación del acuerdo de recuperación empresarial celebrado en las cámaras de comercio. Dicha solicitud de validación constituye una decisión meramente potestativa con el objeto de extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o que se abstuvieron de participar en la mediación. El Decreto 842 del 2020, sobre procesos de insolvencia en tiempos de coronavirus, tampoco contempló un término para la presentación de la solicitud de validación judicial del mencionado acuerdo.

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