27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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¿Divulgación de información sobre títulos y estatus académico requiere autorización del titular?

30 de Agosto de 2024

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La Corte Constitucional analizó la acción de tutela presentada por un periodista en contra de la Universidad Nacional, al considerar vulnerados sus derechos de acceso a la información pública y de petición, porque las facultades de Ingeniería y de Ciencias de dicha institución se negaron a entregarle información sobre los títulos y estatus académicos de un grupo de personas señaladas por él como altos funcionarios del Estado.

El 23 de agosto del 2023, el accionante solicitó al ente educativo responder estas tres preguntas sobre la formación académica de 14 ciudadanos: i. ¿Se ha graduado de la Universidad Nacional? ii. Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué fecha? ¿y cuál o cuáles títulos obtuvo? y iii. Si no se ha graduado de la Universidad Nacional, ¿ha sido estudiante? ¿De qué carrera o carreras? ¿Qué le faltó para graduarse?.

Mientras el accionante argumentó que la información sobre los títulos académicos de educación superior y estatus académico de un grupo de personas que, según él, son altos funcionarios del Estado, es información pública, la accionada consideró que se trata de datos personales que no pueden ser entregados a terceros sin autorización de sus titulares, so pena de afectar los derechos de habeas data e intimidad de los mismos.

En cuanto a la existencia o no de títulos de educación superior, el alto tribunal indicó que se trata de un dato personal público que no tiene la entidad de comprometer la intimidad de su titular ni mucho menos llevar, por sí mismo, a su discriminación, por lo que tampoco puede ser considerado como un dato sensible. En este caso, agregó, se configura una de las excepciones previstas por el artículo 10 de la Ley 1581 del 2012 a la regla general de exigencia de autorización del titular del dato para su tratamiento, por cuanto es un dato de naturaleza pública.

Ahora bien, la información sobre el estatus académico es de naturaleza semi-privada, por lo que en principio su circulación y acceso es restringido. Sin embargo, esta restricción no es absoluta, sino que debe hacerse un análisis en cada caso concreto. En el presente caso, los titulares tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que su espacio de privacidad es reducido; la información solicitada tiene relevancia social y el periodista, en atención a la responsabilidad social de su profesión, indicó que su solicitud tiene fines periodísticos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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