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No es necesario allegar certificado de TRM para ejecutar deuda contraída en dólares

08 de Julio de 2022

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No es necesario allegar certificado de TRM para ejecutar deuda contraída en dólares (Freepik)

La parte accionante radicó una tutela para que se le protegiera su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales. Manifestó que suscribió un contrato con una sociedad, el cual tenía por objeto transferir por parte de los vendedores la totalidad de las acciones que poseían y como contraprestación el pago de dos mil millones de dólares. 

La obligación de transferir las acciones a la sociedad se cumplió, pero si bien se había acordado el pago en 18 cuotas, lo cierto fue que únicamente se pagaron las dos primeras, sin realizarse la cancelación de las 16 cuotas faltantes.

Por lo anterior, se presentó demanda ejecutiva y un juzgado del circuito  acogió la solicitud de librar mandamiento de pago y decretó medidas cautelares. Una vez notificada la sociedad demandada, esta presentó recurso de reposición y el juzgado revocó el mandamiento, en el recurso de apelación se confirmó la decisión.

Así las cosas, el ad quem indicó que el problema jurídico a resolver era si el contrato de compraventa de acciones allegado como base de la ejecución reunía los requisitos de ser claro, expreso y actualmente exigible; y conforme a lo que se concluyera determinar si debía mantenerse el mandamiento de pago. Es así que manifestó que la obligación era exigible; no obstante, luego precisó que, tratándose de una obligación pactada con moneda extranjera, debió aportarse el certificado expedido por la Superintendencia Financiera que diera cuenta de la tasa representativa del mercado, pues mencionó que se había alegado la inexistencia del título ejecutivo al no señalarse la tasa representativa del mercado aplicable.

 La alta corte indicó que si bien el tribunal argumentó que la deuda que fue impuesta en dólares debía pagarse en pesos, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el 3 del Decreto 1735 de 1993, el 79 de la Resolución 8 de 2000 y el 874 del Código de Comercio, lo cierto es que ninguna de esas reglas restringen la emisión de una orden de ejecución por falta del certificado expedido por la Superintendencia Financiera que dé cuenta de la tasa representativa del mercado, error en el que incurrió el fallador cuestionado, más cuando ello tampoco se impone en el inciso 1 del artículo 431 del Código General del Proceso, pues contrario a ello, en los artículos 180 y 167, existe claridad que no se requiere prueba de un hecho notorio, lo cual lo constituye la TRM, indicador financiero.

Frente a lo anterior, advirtió la Sala que el tribunal censurado debió hacer un estudio en conjunto de la normativa pertinente, en pro de no afectar derechos de las partes, pues en el caso concreto la certificación pedida imponía una carga adicional y ajena a lo estipulado en las reglas respectivas, situación que desborda la actuación del juzgador cognoscente, lo que en efecto vulneró garantías superiores (M. P.: Fernando Castillo Cadena).

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