Negar la garantía de un producto por uso indebido requiere razones técnicas y jurídicas
23 de Febrero de 2023
Habiéndose entregado el producto para reparación por parte del personal especializado dispuesto por el productor y/proveedor, no basta con la negativa de la garantía si frente a la misma no se plantea un análisis técnico juicioso y detallado sobre la ocurrencia de una causal que exonere su responsabilidad y que, por ende, lo libere de su obligación, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor (L. 1480/11).
En el caso bajo análisis, en el que se negó la garantía de un sofácama con brazos multifuncional por presunto uso indebido, del material probatorio obrante en el expediente se pudo concluir que se omitió explicar las razones técnicas o jurídicas que soportaron dicha negativa, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La consumidora adquirió el producto el 15 de febrero del 2021 por valor de $ 1.519.000 y las inconformidades se generaron porque el sofá presentó hundimiento en el centro desde el primer día de uso, lo cual impidió su uso de cama. Frente a esta situación elevó reclamación directa ante la pasiva y le fue negada la garantía argumentando un uso indebido.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor.
Se logró demostrar con el material probatorio y las manifestaciones del extremo demandante que el sofácama en cuestión presentó defectos de calidad e idoneidad en vigencia de la garantía, es decir, hundimiento en la parte central, impidiendo que se pudiera utilizar para su finalidad de cama y no logrando satisfacer la necesidad para la cual se adquirió, por lo que se ordenó la devolución del precio pagado.
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