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Modifican normas aplicables a los fondos de inversión colectiva

01 de Agosto de 2022

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Con el objetivo de contribuir al desarrollo del mercado de capitales como complemento natural del sistema financiero para impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad, el Ministerio de Hacienda modificó el decreto único reglamentario (DUR) del sector Financiero (Decreto 2555 del 2010) en lo relacionado con el monto mínimo de participaciones en los fondos de inversión colectiva.

 

De tal modo, se autoriza a las sociedades fiduciarias y a las comisionistas de bolsa a poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.

 

Adicionalmente, se modifica el monto mínimo de participaciones, el cual estará definido en el respectivo reglamento, y no podrá ser inferior al equivalente a 39.500 unidades de valor tributario (UVT). El decreto establece que cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado produzcan una reducción del patrimonio mínimo del fondo de inversión colectiva la sociedad administradora del respectivo fondo podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la autorización para que se realicen los actos necesarios tendientes a subsanar dichas circunstancias.

 

Por último, indica que las causales de liquidación de un fondo de inversión colectiva que se generen: cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido o cuando se exceda el límite a la participación por inversionista serán aplicables después de un año de que el fondo de inversión colectiva entre en operación y no de seis meses, como lo indicaba la norma.

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