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¿Sabe cuánto tiempo tiene para retractarse por la compra de tiquetes aéreos?

26 de Marzo de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que en relación con el transporte aéreo de pasajeros el derecho de retracto debe ajustarse a lo contemplado en las disposiciones del Reglamento Aeronáutico de Colombia, modificado por la Resolución 1375 del 2005, que, en lo particular, dispone que en los contratos para la prestación del servicio referido que se perfeccionan a través de los mecanismos no tradicionales o a distancia está sujeto a las siguientes reglas:

 

  1. Debe ser ejercido a través de cualquier canal de atención al vendedor dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la operación de compra. (Lea: El derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos, un debate abierto)

     
  2. Solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación de servicio para operaciones nacionales. En el caso de operaciones internacionales será igual o mayor a 15 días calendario.

     
  3. La retención que se hace al pasajero se efectuará en favor del transportador. Será equivalente a $ 60.000 para tiquetes nacionales o a US $ 50 para tiquetes internacionales, aplicando la tasa oficial de cambio oficial aprobada por el Banco de la República, para el día en que el pasajero comunique al transportador o agente de viajes su decisión de retractarse. En todo caso, el valor retenido no podrá ser superior al 10 % del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.

     
  4. La aerolínea o agente de viajes que vendió el tiquete deberá rembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de 30 días calendario, a partir de la comunicación de retracto.

 

Mandato general

 

Según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en todos los contratos por la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto  por parte del consumidor. (Lea: Precisan liquidación del gravamen causado con la venta de tiquetes aéreos)

 

El término máximo para ejercerlo, entonces, es de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de la prestación de servicios.

 

Así las cosas, la entidad señaló que si el consumidor se encuentra en algunas de las circunstancias descritas y obra dentro de ese lapso estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor, asumiendo los costos que esto implique.

 

Lo anterior opera como mandato general para las operaciones mercantiles en las que no existe noma especial que disponga un manejo específico para determinados asuntos.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 2591, Feb. 21/18

 

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