Mercantil
10 claves que usted debe tener en cuenta para evitar abusos de aerolíneas
28 de Mayo de 2015
1. Durante la solicitud de la reserva, el pasajero tiene derecho a que el transportador o la agencia de viajes le informe sobre los vuelos disponibles, precisando claramente si se trata de vuelos directos, así como el valor del tiquete conforme a la tarifa aplicada, discriminando cualquier suma adicional (IVA, tasa aeroportuaria, impuesto de salida o cualquier otro sobrecosto autorizado).
2. En materia de promociones, ofertas o descuentos, la información debe mencionar todas las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a ellas, al igual que las restricciones. Si no se indica la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. Si se omite la vigencia de la promoción, se entenderá válida hasta que se dé a conocer su revocatoria, por los mismos medios y con la misma intensidad con la que se difundió inicialmente. En tarifas promocionales, se deberá informar de manera expresa el número de sillas disponibles y la ruta a la que pertenecen.
3. Cuando una aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisar al pasajero, o le resulte imposible abordarlo en el horario impuesto, deberá proporcionar el traslado a su destino final. De no ser posible, deberá hacer las gestiones necesarias para embarcar al pasajero en otra aerolínea. Por otra parte, deberá compensar al pasajero con una suma adicional, equivalente, mínimo, al 30 % del valor del trayecto, en dinero efectivo, a menos que este acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes, reconocimiento de millas, etc.
4. Si el embarque es denegado por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la aerolínea, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible
5. Cuando el pago del tiquete se realice por cualquier medio electrónico y este o el documento que haga sus veces se expida o imprima, la aerolínea no podrá alegar que no ha sido cancelado.
6. En caso de que se produzca un cambio en el vuelo, el horario o, en general, cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerolínea o la agencia deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) a más tardar con 24 horas de antelación.
7. Sobre la pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, el pasajero tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio.
8. El pasajero tiene derecho a retractarse de su compra. Este derecho, que anteriormente no se precisaba en los reglamentos aeronáuticos, ahora es una obligación de agencias y aerolíneas. Con esta medida, el comprador puede retractarse dentro de las 48 horas siguientes a la compra de su tiquete. En este caso, las aerolíneas pueden retener hasta el 5 % del valor del tiquete y, cuando se trate de tarifas promocionales, el monto máximo será hasta del 15 %.
9. El pasajero pueda desistir de su viaje hasta 8 días calendario antes para vuelos nacionales y hasta quince 15 días calendario, si se trata de vuelos internacionales. En estos casos, las aerolíneas deben devolver el dinero al comprador en un plazo de 5 días hábiles. Si la compra se hizo a través de internet, el plazo de devolución del dinero es de 15 días calendario.
10. En el caso de vuelos demorados, los pasajeros tienen derecho a esperar solo una hora y 15 minutos. Si la aerolínea se retarda más de lo prevista será acreedora de una multa de hasta 15 salarios mínimos a 23. A mayor demora, mayor sanción.
Para mayor información consulte el informe: Derechos del pasajero: un verdadero siniestro en el transporte aéreo
(Aeronáutica Civil, Resoluciones 2590, 2591 y 2592, jun. 6/13) (Aeronáutica Civil, Resolución 0415, 1/31/2014) (Aeronáutica civil Resolución 1209 del 2015)
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