La SIC puede dar órdenes, adoptar medidas y establecer lineamientos para mitigar posibles riesgos
03 de Agosto de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de dar órdenes, adoptar medidas y establecer lineamientos o guías para mitigar posibles riesgos.
En efecto, le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, de la competencia y de datos personales; ejercer control y verificación de los reglamentos técnicos y la metrología legal, ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones y administrar el sistema nacional de propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados.
Con la norma NTC 6378 del 2020 se busca aportar en la construcción de una cultura de auto control y auto regulación en las organizaciones de cualquier sector, tipo y tamaño. De esta manera, se promociona una cultura de libre competencia, la prevención de conductas que la lesionen y la mitigación de los riesgos asociados a su ocurrencia.
Riesgo e incertidumbre
En los términos de esta disposición, cuya aplicación es de carácter voluntario, el riesgo es el efecto de la incertidumbre frente a los objetivos, efecto que puede ser positivo o negativo. Son de especial relevancia los riesgos de ocurrencia de conductas anticompetitivas en la organización, por eso se orienta a la identificación de tal riesgo para la prevención de su ocurrencia.
De igual manera, en materia de protección de la competencia, el artículo 10 de la Ley 1340 del 2009 establece un procedimiento administrativo en caso de integraciones empresariales que le permite a la entidad pronunciarse en relación con una operación de integración proyectada. En este evento, recibe información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación y determina la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización cuando no encuentre riesgos sustanciales para la competencia.
Por otro lado, en materia de protección al consumidor también se busca mitigar la posible ocurrencia de riesgos, por ejemplo, si el producto no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presumirá inseguro, en cuyo caso la superintendencia puede adoptar medidas para prevenir que el producto afecte la salud o la integridad de los consumidores, en los términos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
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