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Noticias / Mercantil


Juez del concurso podría sancionar al auxiliar de la justicia que no constituya la póliza correspondiente

07 de Septiembre de 2022

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Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o agente interventor deberán constituir y presentar ante el juez del concurso una póliza de seguros para asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 2130 del 2015.

Esta póliza, indicó la Superintendencia de Sociedades, deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento.

El monto será fijado por el juez del concurso, en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, según la metodología que para el efecto señale la superintendencia.

En caso de que el juez del concurso omita la orden dirigida al auxiliar de la justicia para que constituya la póliza, es conveniente poner en su conocimiento tal situación, para que, de ser procedente, la corrija, teniendo en cuenta que el propósito de la póliza es asegurar la responsabilidad y amparar el cumplimiento de las obligaciones legales que asume el auxiliar de la justicia

Ahora bien, si el auxiliar de la justicia no presenta la póliza judicial, sin perjuicio de otras medidas pertinentes, el juez del concurso podría imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

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