Intermediarios del mercado cambiario pueden solicitar documentación para acreditar origen de las divisas
18 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio, la sociedad demandante formuló como pretensión principal declarar que el banco incumplió los contratos de cuenta corriente y compra de divisas por falta de diligencia profesional, por lo que estaría obligado al pago integral de perjuicios patrimoniales.
El a quo declaró probada la defensa de cumplimiento de normas imperativas en materia Sarlaft y buena fe por parte del banco, ya que las exigencias impuestas para la monetización del dinero proveniente de divisas no fueron excesivas, ni producto de la negligencia, el capricho o la violación del deber de cuidado objetivo, menos el incumplimiento de obligaciones precontractuales o contractuales, sino que atendieron el ordenamiento legal ante un hecho cierto como era la existencia de una investigación por el presunto delito de lavado de activos; en consecuencia, negó todas las pretensiones. El ad quem confirmó la decisión.
Sede de casación
Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, si bien el banco en su papel de intermediario incumplió la obligación contractual de pagar las divisas, tal insatisfacción derivó del “cambio de condiciones jurídicas tradicionales y operación entre las mismas partes, como lo fue la captura del representante legal de la sociedad demandante por lavado de activos, lo que habilitaba por ende al banco a asumir una conducta mayormente preventiva y diligente en procura de proteger el precio que había pactado”, además de que “la devolución de las divisas al remitente original, en condiciones normales, su eventual pérdida ante él mismo, es atribuible a él mismo y no al banco, que con dicha devolución procuró amparar la licitud de su operación, dejando que se entendiera directamente entre el beneficiario y el remitente”.
Por lo tanto, para la alta corte la entidad financiera estaba legitimada para solicitar documentación adicional antes de materializar el desembolso de la suma convenida y que la obligada a satisfacer ese compromiso lo desatendió. Dicho razonamiento se encuentra plenamente justificado por el ordenamiento jurídico en materia de operaciones de cambio, que exige de los intermediarios en el mercado de divisas un profundo conocimiento del cliente al tenor de lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 16 de diciembre del 2004.
Pretender que el alcance de la exigencia de conocimiento al cliente se limita al momento de la apertura de cuentas o cuando se inicia la relación comercial sería restringir un deber legal que puede verse activado por el cambio de las circunstancias o el surgimiento de alarmas que autorizan a tomar medidas complementarias y así evitar que los intermediarios se vean involucrados en actos ilícitos, con las consecuencias adversas que ello les acarrearía.
En razón de lo anterior, la sala no casó la sentencia impugnada (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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