Instrucciones relativas al trámite de protección de las marcas país
27 de Enero de 2022
De conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 6° de la Decisión 876 del 2021, el país miembro de la Comunidad Andina que tenga interés en proteger su marca país en Colombia deberá enviar, a través de su autoridad nacional competente, a la Superintendencia de Industria y Comercio, el formato establecido en la disposición final cuarta de la precitada decisión, mediante el cual le comunica su intención de proteger dicho signo.
Una vez recibida la comunicación mediante la cual se solicita el proceso en Colombia, la Dirección de Signos Distintivos determinará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación si esta cumple con lo establecido en el formato que figura en la Disposición Final Cuarta de la Decisión 876.
Si la Dirección determina que es posible otorgar la protección, expedirá una resolución en dicho sentido, generará un certificado de protección y comunicará la decisión al país miembro interesado. De igual forma, la información será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, que para los efectos del artículo 11 de la Decisión 876 corresponde al medio de comunicación oficial en Colombia.
Opina, Comenta