Inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil no permite comparecer en procesos judiciales
27 de Junio de 2023
Antes de registrar la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, una sociedad en liquidación conserva su capacidad jurídica y puede comparecer en procesos judiciales teniendo en cuenta su capacidad limitada y que los actos que le son permitidos son todos aquellos relacionados con la liquidación de la misma.
En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, una vez se realiza la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, la personalidad jurídica de la sociedad desaparece, deja de existir y, por ende, no podrá comparecer a un proceso judicial.
Ahora bien, corresponde a la sociedad a través del máximo órgano social designar un liquidador. De lo contrario, podrán actuar como tal las personas que figuren en el registro mercantil como representantes legales y, en caso tal que se hayan agotado los trámites previstos para hacer su designación y no se haya concluido con su nombramiento, podrá solicitarse a la superintendencia que designe uno.
De otra parte, indicó la entidad, una sociedad que está disuelta y en estado de liquidación por alguna de las causales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio podrá reactivarse, en los términos del artículo 29 de la Ley 1429 del 2010. La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley.
Si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados. Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones para ello.
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