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Incompatibilidad de administradores y empleados solo aplica a las SAS si se pacta en los estatutos sociales

06 de Enero de 2022

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El artículo 185 del Código de Comercio, sobre incompatibilidad de administradores y empleados, dispone que, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

Dicha prohibición, indicó el Superintendencia de Sociedades, por disposición del artículo 38 de la Ley 1258 del 2008, solo aplica a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) cuando se hubiese pactado en los estatutos sociales.

Así las cosas, conformado el cuórum deliberativo, la decisión deberá adoptarse con el voto de un número plural o singular de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, previa deducción de las acciones del accionista administrador.

Ahora bien, frente a la existencia de alguna clase de impedimento para votar y tomar decisiones en el evento en que dos accionistas (padre e hijo) tengan el 85 % de las acciones de una sociedad, la entidad precisó que el derecho de voto lo confiere la titularidad de la acción, lo cual no contempla el grado de parentesco entre los socios.

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