Es viable disminuir el capital social con efectivo rembolso de aportes a favor de uno o varios asociados
16 de Mayo de 2023
No existe disposición legal que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo rembolso de aportes que se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, es potestativo del máximo órgano social, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, acordar en cada caso las condiciones de la operación, cuya viabilidad está supeditada exclusivamente a la verificación de los presupuestos del artículo 145 del Código de Comercio, sobre autorización para la disminución de capital social.
De acuerdo con esta norma, se autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
Así las cosas, para efectos de la consulta, la asamblea general de accionistas con las mayorías establecidas en los estatutos o en la ley puede tomar la decisión, en una reunión ordinaria o extraordinaria debidamente convocada, de proceder a colocar las acciones que tenga en reserva, bien entre los accionistas, si está consagrado el derecho de preferencia en la suscripción de acciones, o ante terceros.
Frente a la colocación de acciones en reserva, la entidad señaló que la suscripción de estas acciones implica la expedición de nuevos títulos accionarios a favor del adquirente y su registro en el libro de accionistas, por lo que no se trata de acciones del anterior titular, sino de unos títulos accionarios nuevos que deberán reunir los requisitos del artículo 401 del Código de Comercio.
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