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Noticias / Mercantil


¿En qué momento empieza a correr la prescripción de la sanción por no registrar una situación de control?

27 de Enero de 2022

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De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá presentar para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

Al tratarse del incumplimiento del deber de revelación de una conducta continuada que perdura durante todo el tiempo que dure la situación de control sin que se hubiere registrado, la obligación es exigible mientras la subordinación societaria persista.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, el término general de prescripción de cinco años de la facultad sancionatoria solo puede comenzar a correr cuando cese el incumplimiento de la obligación de registro o se termine la situación de control, pues a partir de este momento cesa la conducta contraria a la ley y desaparece el interés público.

Esta característica de interés público sobre la información tanto del controlante como de las sociedades se relaciona con una medida de protección de los intereses de los particulares y del mismo Estado, de manera que si la obligación se prolonga en el tiempo sin cumplirse se presenta durante todo ese lapso una afectación del interés general.

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