Corte Suprema confirma excepción de prescripción extintiva en el caso Cotech Vs. Uber
11 de Octubre de 2023
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió en el proceso declarativo promovido por Comunicaciones Tech y Transporte S.A. (Cotech S. A.) contra Uber B. V., Uber Technologies Inc. y (Uber Colombia SAS).
Recordemos que en la sentencia proferida por el Tribunal, el 18 de junio del 2020, se estableció la revocatoria de la sentencia expedida por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al proceder la excepción de prescripción extintiva probada por la plataforma Uber en el proceso.
Ahora bien, en sede de casación, la Corte Suprema abordó aspectos relevantes de los comportamientos imputados por Cotech a Uber, en el contexto de la economía colaborativa, como la violación de normas y la desviación de la clientela.
En este aspecto, la Sala concluyó que al momento de evaluar desde la perspectiva del derecho de la competencia comportamientos en el contexto de la economía colaborativa, donde las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel estelar, las autoridades judiciales deben ser bastante cuidadosas para respetar el derecho a gozar de los avances científicos y tecnológicos, lo que impone que valerse de las TIC no pueda calificarse per se como desleal.
Además, manifestó que deben verificar si en realidad se trata de actuaciones del mismo mercado en que intervengan tanto el legitimado como la parte demandada, así como si se le aplican las normas que se estiman violadas, verificando si tales normas son o no obsoletas según el momento en que se profirieron y el propósito que buscaban cumplir.
Por otro lado, con relación al cargo en contra de la prescripción extintiva, Cotech argumentó que los actos de Uber son continuados y, por tanto, debe acogerse la tesis de la sentencia de primera instancia, es decir, que el primer día del plazo prescriptivo solo surge cuando finalicen las conductas, pues una tesis diferente solo puede resultar, a su juicio, de la interpretación del artículo 23 de la Ley 256 de 1996.
Sin embargo, la Sala determinó que los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, confirmando así la tesis del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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