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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Término para rembolsar dinero por retracto en servicios de transporte aéreo es facultativo durante la emergencia

12 de Agosto de 2020

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Nota:
118034
El plazo de 30 días para el rembolso de dineros producto del desistimiento y/o retracto en servicios de transporte aéreo, en los términos de la Decisión 619 del 2005 de la Comunidad Andina, se vuelve facultativo durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, así como la aplicación del término previsto en el artículo 17 del Decreto 482 del 2020, según el cual la devolución del dinero se podrá realizar durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, precisó el Ministerio de Transporte. El servicio público de transporte aéreo es esencial y, por ende, se debe prestar de manera regular y continua. Sin embargo, con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (covid-19), las actividades aeronáuticas han sido suspendidas, excepto las de transporte aéreo de carga, en virtud de la protección a los derechos fundamentales, de manera que se garantice la protección a los usuarios, pero también considerar la situación económica de las aerolíneas.

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