Coronavirus (covid-19)Así se reguló la terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales comerciales
18 de Septiembre de 2020
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El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19). La norma aplicará a los contratos de arrendamiento que desde el 10 de junio no han podido ejercer las actividades económicas especificadas en la norma. Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, pagando el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización. En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
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