Cámaras de comercio deben abstenerse de registrar modificaciones si no se dispone del certificado de uso del suelo
16 de Agosto de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Código de Comercio, sobre informe de registro mercantil, las cámaras de comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas.
A su vez, indicó la Superintendencia de Sociedades, corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas conforme a la reglamentación sobre uso del suelo y demás normas que la desarrollen o complementen de la respectiva jurisdicción.
Ahora bien, las cámaras de comercio deberán abstenerse de renovar la matrícula mercantil o la inscripción de actos, libros o documentos, según corresponda, cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad.
En ese sentido, es de obligatorio cumplimiento por parte de las cámaras de comercio solicitar el certificado del uso del suelo expedido por la entidad designada para tal fin, requisito sin el cual deberán abstenerse de realizar la inscripción de la modificación solicitada.
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