Calificación como persona expuesta políticamente (PEP) no implica la negación de servicios financieros
06 de Diciembre de 2021
La calificación de Persona Expuesta Políticamente (PEP) describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública prominente y cuyas funciones asignadas podrán ser ejercidas a través de ordenación del gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones y administración de bienes muebles e inmuebles, entre otros medios, indicó la Superintendencia Financiera.
Ser calificado como PEP en ningún caso conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros, pero sí impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente.
En efecto, las PEP están en la obligación de divulgar cierta información a la entidad financiera con quien tengan o pretendan crear un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 830 del 2021.
Por su parte, las entidades financieras deben, además de adoptar las medidas normales de conocimiento de cliente, obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación de este o para continuar con la relación comercial; adoptar medidas para establecer el origen de los recursos, prever procedimientos más exigentes de vinculación y realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial.
Todas estas medidas obedecen a que las PEP podrían presentar un mayor riesgo de participación en los delitos de soborno y corrupción por la posición y la influencia que pueden llegar a tener y, por lo tanto, representarían también un mayor riesgo para las entidades financieras de ser utilizadas como vehículos para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
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