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Así se hará la declaración, pago, recaudo y fiscalización de la contribución parafiscal para el turismo

26 de Octubre de 2021

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Nota:
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El Ministerio de Comercio reglamentó la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad de este sector, de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 del 2020. Igualmente, establece el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria.

 

El periodo de la contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo; del 1º de abril al 30 de junio; del 1º de julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos.

 

Los sujetos deberán efectuar y presentar la liquidación privada o declaración, a más tardar, en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del periodo causado y objeto de la liquidación. El valor deberá coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora y sanciones, cuando sea el caso. 

 

Para este efecto deberán atender el siguiente procedimiento:

  1. Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo.
  2. Registrar la información solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el RUT.
  3. Presentar la liquidación privada trimestral en el formato y medios electrónicos que para tal fin disponga el sujeto activo.
  4. Firmar el formato de liquidación. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.

La liquidación podrá efectuarse desde el extranjero, para lo cual el sujeto pasivo deberá diligenciar y firmar el formulario de liquidación privada, a través de los medios que determine el sujeto activo.

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