Asesoría en mercado de valores e inversión se restringe a vigiladas por la Superfinanciera
06 de Diciembre de 2022
La Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con la necesidad de certificación para desarrollar un proyecto de emprendimiento que ofrecería consultorías relacionadas con análisis financiero y gestión de portafolios, servicios financieros y plataformas de inversión, así como capacitaciones relacionadas con diferentes técnicas de ahorro.
La entidad señaló que la actividad de asesoría en el marco del mercado de valores está restringida en su ejercicio y/o desarrollo a sus entidades vigiladas, de manera que su ejercicio sin la debida autorización previa constituye un ejercicio ilegal.
Dentro de las consideraciones para declarar dicha asesoría como actividad del mercado de valores está, entre otras, la necesidad del suministro de información para una adecuada protección a los inversionistas en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, para que estos puedan tomar decisiones debidamente informados y asesorados.
Ahora bien, el Decreto 661 del 2018 contempla casos excepcionales en los que no se aplica la normativa relacionada con la asesoría como actividad del mercado de valores, como son el consejo profesional, los servicios profesionales y la elaboración de informes de investigación y comunicaciones generales.
Así las cosas, es necesario que el interesado valide si las actividades que componen su emprendimiento se ubican en alguno de los eventos previstos como excepción. En caso contrario, deberá abstenerse de adelantarlas, pues ello constituiría una actividad ilegal por considerarse exclusivas de las entidades vigiladas.
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