Actividades de promoción en ventas se sujetan a las ofertas mercantiles que suscriban las partes en cada caso
15 de Noviembre de 2022
La Dian resolvió una consulta sobre el tratamiento tributario de los descuentos condicionados por actividades de promoción y su diferencia con los servicios de publicidad, teniendo en cuenta lo que al respecto ha señalado en su propia doctrina.
Considerando que las actividades de promoción en ventas se sujetan a las ofertas mercantiles que suscriban las partes en cada caso, no es posible emitir un pronunciamiento unánime al respecto, de manera que se deberá determinar en cada situación particular si se está ante la prestación de un servicio de publicidad o el otorgamiento de un descuento condicionado, para lo cual en materia fiscal se deberán tener en cuenta disposiciones como los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, será responsabilidad de cada contribuyente o responsable determinar la naturaleza de la operación efectuada, observando sus características y términos específicos, para así determinar directamente las consecuencias jurídico tributarias aplicables al caso concreto.
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