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Noticias / Laboral


Suministro de equipo de seguridad no extingue las obligaciones del empleador

14 de Junio de 2022

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Suministro de equipo de seguridad no extingue las obligaciones del empleador (Freepik)

La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que en torno a las obligaciones de diligencia y cuidado que recaen en los empleadores ha sostenido que se materializan en el deber de información y ejecución de medidas de protección y prevención necesarias para la gestión de los riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 56, 58 y 62 del Decreto 1295 de 1994 y demás normativas concordantes.

Actualmente rige la Resolución 1409 del 2012, que amplió las obligaciones del empleador, incluyó obligaciones especiales para las administradoras de riesgos laborales, fortaleció los programas de capacitación, consagró la necesidad de contar con un trabajador capaz de identificar los peligros en el sitio donde se realizan labores en alturas y que está autorizado para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

Ahora bien, no se desconoce que el empleador y la constructora implementaron algunas medidas orientadas a disminuir o eliminar los riesgos propios de las actividades del trabajo en alturas; no obstante, el cumplimiento de su obligación de seguridad con los trabajadores no se extingue con la sola acreditación de que suministró charlas sobre seguridad industrial, dotó de elementos mínimos, afilió a los colaboradores al sistema de riesgos profesionales y practicó exámenes médicos para determinar su aptitud física para desplegar el trabajo en alturas.

Imprudencia del trabajador en el caso bajo estudio

Consideró la Sala que se equivocó el tribunal al eximir de responsabilidad al empleador bajo la tesis de la imprudencia de su trabajador en el desarrollo de la actividad laboral en la que perdió la vida, en cuanto ignoró las múltiples normativas nacionales e internacionales que le imponen obligaciones forzosas para prevenir los riesgos en la ejecución del trabajo en alturas, lo que conllevó a casar la sentencia impugnada y condenar al empleador y a la constructora al pago de perjuicios materiales a los demandantes (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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