Finalización del viaje en contrato de enrolamiento no es causa objetiva para terminar vínculo laboral
15 de Noviembre de 2024
El contrato de enrolamiento está regulado por el artículo 167 del Decreto 2689 de 1988 (Estatuto de Navegación Fluvial), se celebra para un viaje de ida y regreso y no corresponde estrictamente a las tradicionales formas del contrato de trabajo. Existe una fecha cierta de inicio y la finalización está sujeta a la culminación del viaje y no responde a un plazo específico ni determinado.
La Corte Suprema de Justicia precisó que la terminación del trayecto planeado no se enmarca en una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, pues no encuadra en ninguna de las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo y adicionalmente si no desaparecen las causas de los viajes que son su razón de ser.
Ahora bien, se afirmaba que el reintegro del trabajador era improcedente debido a que se probó que tenía una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50 %, frente a lo cual la Sala Laboral ha reiterado que la calificación superior al 50 % no conlleva necesariamente a la imposibilidad para trabajar o ejercer una labor.
Aceptar lo contrario constituiría una afrenta contra la dignidad de la persona, con su derecho al trabajo y con la posibilidad real de continuar siendo activa y productiva con el porcentaje de capacidad laboral que tenga. Esa razón incluso ha sido el sustento de la validez de las semanas de cotización ulteriores a la fecha de estructuración de invalidez de una persona.
Entonces, quien pretende que el derecho de la pensión de invalidez, como justa causa o causal objetiva para la terminación del contrato, excluya la orden de reintegro, debe alegar esa razón al momento de la finalización de la relación laboral. En el caso bajo análisis no fueron probados los requisitos de causación de la pensión de invalidez, ni si estuvieron presentes al momento del finiquito laboral (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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