10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Fondos de pensiones deben informar sobre cobertura para personas en situación de discapacidad

10 de Enero de 2025

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Aunque la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente al fallecimiento del accionante durante el trámite de tutela, indicó que las entidades encargadas del trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) y determinar la fecha de estructuración de invalidez no actuaron según lo establecido en las normas y jurisprudencia sobre la materia, lo que vulneró su derecho a la seguridad social.

El alto tribunal recordó el deber de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre las alternativas de protección previstas por el Sistema General de Seguridad Social y los mecanismos dispuestos para la cobertura del riesgo de vejez de las personas en situación de discapacidad.

Así las cosas, teniendo en cuenta que deben actuar de manera diligente y brindar información cualificada durante toda la relación contractual o legal, ante la decisión negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez, es deber de la entidad informarle al afiliado sobre los mecanismos dispuestos por el sistema para la protección del riesgo de vejez de personas en situación de discapacidad, como es el caso de la pensión especial de vejez anticipada por invalidez.

A diferencia de la pensión de invalidez, que se otorga al afiliado declarado inválido, es decir, calificado con un 50 % o más de PCL, resultante de la sumatoria de los puntajes de deficiencia, discapacidad y minusvalía, la pensión anticipada de vejez por invalidez se concede al afiliado dictaminado con el 50 % o más de deficiencia, es decir, solo uno de los criterios que integran la calificación total, siempre que cuenten con 55 años de edad y hayan cotizado mil o más semanas (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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