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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Queja de acoso laboral ante el comité de convivencia por parte de un extrabajador no procede

09 de Febrero de 2022

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Los comités de convivencia laboral tienen como finalidad prevenir el acoso laboral en contra de los trabajadores y, por ende, protegerlos contra los riesgos sicosociales que pueden afectar su salud, a través de un proceso conciliatorio que permita resolver cualquier tipo de situación que pueda constituir un acto de acoso laboral en cualquier empresa o entidad pública o privada.

Las funciones de dicho comité que, a su vez, regulan el trámite que se debe adelantar frente a las quejas presentadas por los trabajadores que presuntamente han sido víctimas de acoso laboral tienen una naturaleza conciliatoria, por lo que es indispensable que los procesos que se adelanten cuenten con la participación de las partes involucradas. (Lea: Comité de convivencia laboral se debe reunir cada tres meses para tramitar quejas de posible acoso laboral)

Lo anterior teniendo en cuenta que el comité busca soluciones frente a las situaciones de un presunto acoso y, así mismo, establece un plan de mejora de la convivencia laboral entre las partes, lo cual no puede llevarse a cabo ante una queja presentada por un extrabajador, pues no sería posible adelantar el proceso ante la falta de una de ellas.

No obstante, el extrabajador está facultado para interponer las acciones contempladas en la Ley 1010 del 2006 ante las autoridades judiciales o administrativas, con el fin de que se adelante el respectivo proceso sancionatorio por parte del juez del trabajo, en el caso del sector privado, el cual cuenta con la competencia para que se interpongan las sanciones del caso, como es determinar que la terminación del contrato se dio sin justa causa, cuando el acoso laboral dio lugar a la renuncia o el abandono del cargo.

De otra parte, el juez puede dejar sin todo efecto la terminación del contrato del trabajador víctima del acoso laboral, cuando la misma se haya presentado dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja presentada por parte del trabajador, lo cual procederá siempre y cuando la autoridad judicial pueda verificar la ocurrencia de los hechos.

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