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Noticias / Laboral


Unifican reglas sobre pensión de sobrevivientes para beneficiarios de miembros de la Policía Nacional (3:25 p.m.)

17 de Julio de 2019

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Nota:
121529
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó varias reglas de unificación sobre la pensión de sobrevivientes, en relación con los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que han fallecido en simple actividad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4433 del 2004 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Algunas de las seis reglas establecidas precisan: (i) Con fundamento en la regla de favorabilidad, los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en simple actividad con anterioridad al Decreto 4433 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 pueden beneficiarse de la pensión indicada, prevista en los artículos 46, 47 y 48 del régimen general contenido en esta última normativa y (ii) como consecuencia de lo anterior, y en atención al principio de inescindibilidad normativa, de la suma adeudada por concepto de pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la Ley 100 deberá descontarse lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad, toda vez que la contingencia que cubre tal prestación es cubierta con el reconocimiento pensional. En la providencia adjunta encontrará las otras unificadas (C. P. William Hernandez Gómez).

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