Ordenan reintegrar a mujer que fue excluida de proceso de selección por no tener vacuna contra covid-19
12 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional conoció el caso de una mujer a la que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y libre desarrollo de la personalidad al ser excluida de un proceso de selección por una razón inaceptable desde una perspectiva constitucional como es no cumplir con el requisito de vacunación contra el covid-19. Luego de ser admitida, sus papeles fueron rechazados por no contar con el carné de vacunación.
Según el alto tribunal, la exigencia, además de no estar prevista en la normativa de la demandada, no guardaba relación con las funciones del cargo ofertado. Si bien la medida buscaba una finalidad imperiosa, resultaba innecesaria, pues existen alternativas que también son efectivas para reducir la propagación del virus, como el uso de tapabocas, distanciamiento y lavado de manos, sin afectar de manera significativa el libre desarrollo de la personalidad y otras garantías.
De otra parte, señaló, la libertad económica que faculta al empresario a reglamentar los procesos de selección de personal tiene un límite en los derechos fundamentales de los aspirantes, de manera que debe garantizarse el debido proceso mediante la observancia de los principios de publicidad y transparencia, a efectos de que los ciudadanos conozcan las condiciones a las cuales se someten al momento de la postulación y, posteriormente, las razones por las cuales no cumplieron con los requisitos exigidos.
En cuanto al derecho a la igualdad, la Sala indicó que este debe garantizarse y ello supone que la exclusión de los participantes no puede basarse en criterios prejuiciosos carentes de fundamentación objetiva y razonable que demuestre la falta de aptitud para realizar las funciones propias del cargo. Por lo tanto, debe existir una relación entre los requisitos y las tareas a cumplir, así como entre aquellos y la experiencia y las habilidades que se esperan de los participantes.
Se revocó el fallo de tutela de única instancia proferido en diciembre del 2023, mediante el cual declaró improcedente el amparo y se ordenó a la accionada, por un lado, reincorporar a la accionante a la etapa del proceso de selección en la que fue excluida. Para ello, deberá contactarla y verificar si subsiste su interés en la vinculación. Así mismo, deberá pagar los perjuicios morales causados al excluirla de manera repentina del proceso de selección para proveer el cargo de asesora comercial.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta