Trabajadores en misión pueden afiliarse a sindicatos de industria de empresas usuarias (9:22 a.m.)
02 de Septiembre de 2019
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Nota:
113876
Si bien las normas que regulan la actividad de intermediación laboral desarrollada por las empresas de servicios temporales no señalan, de manera expresa, que los trabajadores enviados en misión pueden afiliarse a sindicatos, ni presentar pliegos de petición a sus empleadores, el artículo 75 de la Ley 50 de 1990 es claro en señalar que a este tipo de trabajadores les es aplicable lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Así lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al negar la solicitud de nulidad de las resoluciones proferidas por el Ministerio del Trabajo a una empresa de servicios temporales, en las que la conminaba a iniciar conversaciones con el sindicato de una empresa usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en misión. Según el alto tribunal, este tipo de trabajadores gozan, en igualdad de condiciones, de las garantías establecidas en la legislación laboral, lo cual incluye el disfrute de los derechos sindicales (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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