17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Recuerdan cuándo resulta aplicable el régimen especial de congresistas (3:37 p.m.)

03 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
114345
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el régimen especial de los congresistas, previsto en el Decreto 1359 de 1993 solo se aplica a los beneficiarios del régimen de transición a los que hace referencia el Decreto 1293 de 1994, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Es decir, tal normativa resulta aplicable a los senadores, a los representantes a la Cámara, a los empleados del Congreso de la República y los empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso, quienes, por tal calidad, tienen derecho a los beneficios del régimen de transición de la Ley 100, siempre que al 1º de abril de 1994 hayan cumplido 40 o más años de edad, si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres. Igualmente, cuando lograron cotizar o prestar servicios durante 15 años o más (C. P.  César Palomino).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)