Garantía sobre ‘a trabajo igual, salario igual’ requiere indicios que evidencien trato desigual
16 de Septiembre de 2024
Para aplicar la garantía contenida en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre “a trabajo igual, salario igual”, es necesario partir de la existencia de indicios generales que evidencien un fundamento razonable del trato desigual, es decir, probar el término de comparación entre los operarios que ejercen el mismo cargo, labor o función.
Al cotejar las funciones de los cargos puestos a consideración en el caso bajo análisis, saltó a simple vista que los oficios, si bien tenían similitudes en cuanto a las labores de apoyo a otros procesos, tenían asignadas funciones distintas respecto a objetivos y actividades principales, dada la complejidad de los asuntos que manejan.
De igual manera, los conocimientos para el debido desempeño y los años de experiencia requeridos son diferentes, pues para el primero no se requiere experiencia, para el segundo experiencia profesional mínima de tres años, de los cuales dos en temas relacionados con el cargo; mientras para el tercero experiencia profesional mínima de seis años, de los cuales tres en temas relacionados con el cargo.
En ese contexto, indicó la Sala Laboral, debe precisarse que se observan similitudes en los quehaceres. Sin embargo, eso no es suficiente para colegir un trato desigual discriminatorio, pues las demás evidencias acreditan que efectivamente sí había diferencias en las funciones que realizó la primera persona como líder de alcantarillado en relación con las que desplegó la segunda en acueducto.
Así las cosas, consideró la Sala que el tribunal valoró las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica, que permiten apreciar libremente los diferentes medios de convicción, sin que esa circunstancia, por sí sola, tenga la virtud de constituir un yerro fáctico evidente capaz de derruir la decisión (M. P. Giovanny Francisco Rodríguez Jiménez).
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