11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Así aplica estabilidad laboral reforzada en embarazadas que ocupan cargos en provisionalidad

11 de Septiembre de 2024

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Radican proyecto para regular la maternidad subrogada (Flickr)

Todas las mujeres embarazadas, sin importar el tipo de contrato laboral, tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada, incluso si son funcionarias en provisionalidad. Este amparo, señaló la Corte Constitucional, se extiende a aquellas mujeres que han tenido una pérdida gestacional. Si la mujer es despedida luego de perder el embarazo y el empleador conocía la situación, el fuero de protección a la maternidad se ha extendido a ese tipo de casos.

En el caso de las mujeres gestantes que son empleadas públicas en provisionalidad, la Corte Constitucional ha dicho que el derecho se garantiza a través de varias medidas: la entidad nominadora debe procurar que el cargo sea el último en ser proveído por una persona de carrera administrativa y, de no ser posible, debe realizar otras medidas afirmativas y reconocer en favor de la gestante ciertas prestaciones económicas.

Ahora bien, para que proceda un despido sin que se entienda que fue discriminatorio, en el caso de las empleadas públicas, debe existir un acto administrativo que esté debidamente justificado, es decir, no es válido un acto de desvinculación que contenga razones generales y abstractas o aquel que simplemente carece de justificación. Deben constar, por lo menos, las razones de hecho y de derecho por las cuales la administración toma la decisión del retiro del funcionario provisional. 

En el caso concreto, el alto tribunal concluyó que la accionante tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada porque fue desvinculada del cargo estando embarazada y la accionada conocía ese hecho. Si bien el despido no fue discriminatorio, pues estaba debidamente justificado por medio de acto administrativo y con fundamento en causa legal, no se implementaron de manera oportuna y célere todas las medidas afirmativas para proteger a la accionante ni se le reconocieron prestaciones económicas.

Las normas constitucionales, legales y reglamentarias contemplan que la carrera administrativa es el medio idóneo para garantizar el mérito de la función pública, por lo que se debe preferir siempre el nombramiento de quienes hayan cursado y ganado un concurso público. No obstante, quienes ocupan cargos en provisionalidad también son sujetos con necesidades de protección, sobre todo cuando están en condiciones de vulnerabilidad. Por tanto, las autoridades deben implementar medidas afirmativas en favor de estas personas, como es el caso de las mujeres en embarazo.

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